El personal de alta dirección ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la compañía para la que trabaja así como funciones relacionadas con los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.
Dicha responsabilidad estará únicamente limitada por las instrucciones emanantes de los Órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
La relación laboral es por cuenta ajena, pero tiene un carácter especial, encontrándose regulada por el Real Decreto Legislativo 1382/1985, de 1 de agosto.
El contrato debe formalizarse por escrito, y se regula mayormente por la voluntad de las partes atendida la profunda relación de confianza que debe existir en esta modalidad contractual en lo que no contravenga el RDL 1382/1985, de 1 de agosto.
Formas de extinción de la relación laboral de alta dirección:
Es esta una de las peculiaridades de la relación laboral especial del personal de alta dirección, por cuanto se elimina el sistema causal general de terminación del contrato de trabajo. Y ello es así por la especial relación de confianza que caracteriza al contrato de alta dirección.
Las formalidades para que opere el desistimiento del contrato por parte del empresario son la necesidad de la existencia de un pre-aviso de 3 meses.
La indemnización será la pactada en el contrato, y a falta de pacto el RDL 1382/1985, de 1 de agosto, de 7 días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
El despido objetivo se caracteriza fundamentalmente por causas de insolvencia o de funcionamiento de la empresa.
La indemnización será la pactada en el contrato, y en su defecto, de 20 días de salario por año trabajado.
El despido disciplinario debe su causa a la conducta imputable del trabajador grave y culpable.
El alto directivo puede impugnar judicialmente dicho despido en el plazo de 20 días hábiles ante la jurisdicción social previa interposición de papeleta de conciliación ante el organismo de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Si el despido es calificado por el Juez como improcedente, en defecto de lo que se hubiera acordado en el contrato de trabajo, la indemnización que corresponderá será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El despido será considerado nulo cuando el mismo vulnere derechos fundamentales en relación con algún tipo de trato discriminatorio no amparado por la legislación.
En este caso la indemnización que corresponderá será asimismo por un importe de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Esta forma de extinción del contrato de trabajo por decisión del alto directivo por causa justificada da derecho a indemnización de 7 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.
Ejemplos de causas justificadas pueden ser la falta de pago o retraso continuado en el abono del salario, sucesión de empresa, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y cualquier otro incumplimiento grave.
No obstante, para que se declare válidamente extinguido el contrato en este caso de extinción del mismo por voluntad del alto directivo, es necesaria, según la más reciente jurisprudencia, la existencia de una resolución judicial que así lo verifique debiéndose mantener la ocupación efectiva del puesto de trabajo hasta la firmeza de dicha resolución.
En cualquier momento el alto directivo puede desistir de su voluntad de continuar con el puesto de trabajo notificándolo fehacientemente a la empresa.
No obstante lo anterior, deberá siempre tenerse en cuenta que el contrato podría obligar al alto directivo al abono de una indemnización a la empresa si se hubiese convenido un plazo limitado de no dimisión por haber la empresa contribuido a su formación.
El alto directivo deberá pre-avisar de esa voluntad a la empresa con 3 meses de antelación, o de 6, si se hubiera así pactado para contratos de duración mayor a 5 años.