Tras la comisión de ciertos delitos, estando la víctima ante una situación de peligro generada por el investigado durante la tramitación del procedimiento penal, existen diferentes medidas cautelares para evitar poner en riesgo a la víctima, entre ellas está la: prohibición de comunicarse con esta.
Aparentemente, resulta evidente descifrar aquello que entendemos por comunicaciones, no obstante, con los avances tecnológicos de hoy en día hay distintas formas de comunicarse que cabe analizar si la jurisprudencia las entiende como tales, y, si en el supuesto de llevarse a cabo por parte del investigado podría estar cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2022 dictamina que escribir mensajes en redes sociales quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicarse, avalando la condena de 9 meses de prisión para el acusado por delito de quebrantamiento de medida cautelar recogido en el art. 468 del Código Penal.
Hasta la fecha se habían enjuiciado supuestos de comunicaciones desde personales hasta telefónicos, incluso el Tribunal Supremo había llegado a apreciar que las “llamadas perdidas” suponían delito consumado de quebrantamiento de medida por prohibición de comunicación, no obstante, no entendíamos o no se había planteado el hecho de que, escribir un mensaje público en redes para una comunidad de seguidores, sin dirigirlo “directamente” a la víctima, podría revestir dicho delito por la posibilidad de que la víctima pueda tener conocimiento del mensaje y le llegue dicha comunicación.
En el supuesto que analizamos, existía contra el condenado una medida cautelar de prohibición de comunicaciones hacia su ex pareja. Durante la vigencia de dicha medida, escribió varios mensajes en la red social Google + de los que tuvo conocimiento su ex pareja, que también estaba unida a dicha red. Por los hechos anteriores, se le condenó a la pena de 9 meses de prisión, y, recientemente, el Tribunal Supremo confirma dicha condena considerando que violó la medida cautelar. El Alto Tribunal determina que dichos hechos revisten un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.2 CP, subtipo agravado, al ser la perjudicada su ex pareja, y considerarse maltrato en el ámbito familiar. El artículo 468.2 CP castiga el quebrantamiento de medida cautelar con penas de prisión de hasta 1 año.
El Tribunal Supremo, en sentencias recientes como la STS 664/2018 de 17 de diciembre de 2018, alega que para apreciar dolo en el delito de quebrantamiento de medida cautelar cuando la víctima sea o haya sido cónyuge del encausado basta con poder acreditar que el presunto autor tenía conocimiento de la medida o pena que pesaba sobre este, y de que la vulneración existe mediante cualquier tipo de comunicación hacia la víctima.
En la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo motiva lo siguiente:
En definitiva, lo que se castiga en esta sentencia, es el hecho de resguardarse en las redes sociales para facilitar mensajes a su destinatario. Es decir, el acusado conocía que la víctima también estaba suscrita a esa red social, y era consciente de que tendría conocimiento del mensaje si lo publicaba allí. Asimismo, el legislador no pretende que la víctima cambie su vida ni deje de hacer lo que hacía previamente, por tanto, además refiere que la obligación de desconectarse de las redes sociales o procurar que dichas comunicaciones no se vuelvan a producir, es del acusado que tiene que tomar todas aquellas medidas necesarias.
Si te han impuesto una medida de prohibición de comunicaciones, no subestimes las redes sociales y se cauto en cuanto al cumplimiento estricto de ésta. Por el contrario, si han dictado dicha medida a tu favor, no dudes en trasladar el incumplimiento de ésta a modo preventivo para evitar riesgos futuros. Desde Quod Abogados, sea cual sea tu circunstancia, recomendamos que te pongas en contacto con tu abogado de confianza para abordar el asunto.