Me he apropiado de un objeto ajeno, he hurtado en un supermercado… pero soy una persona trabajadora que nunca he tenido este tipo de problemas, y sucedió fruto de un error y, ha sido un hecho aislado ¿me van a condenar?
Existen ciertos problemas sociales, económicos y políticos que no pueden ser resueltos por el Derecho Penal. Este Derecho, es de intervención mínima, es decir, se aplica como último recurso para proteger bienes jurídicos cuando no hay otros medios efectivos para ello.
El presente artículo versará sobre la facultad discrecional que tiene el Ministerio Fiscal de no ejercitar la acción penal, esto es, la no persecución de determinados delitos, al considerarse menores, a pesar de tener conocimiento de ellos. Este referido criterio se llama principio de oportunidad.
El principio de oportunidad, no sólo tiene la finalidad de descargar a la administración de justicia de temas menores, también resulta de aplicación por una cuestión de utilidad e interés público. Este principio entra en juego en relación con el principio de proporcionalidad, es decir, se tiene que poner en una balanza y ponderar la conducta delictiva realizada, y las consecuencias jurídicas de ésta - la posible pena apreciable y la finalidad de la pena en cuestión -, y valorar que la solución jurídica no sea perjudicial a los efectos derivados del hecho punible.
La no persecución de un ilícito penal leve por razones de oportunidad, viene regulada en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece lo siguiente:
“1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:
a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
En este caso comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados conforme al apartado 1 del artículo anterior.
El sobreseimiento del procedimiento será notificado a los ofendidos por el delito”.
El principio de oportunidad supone hacer justicia para el caso concreto, es decir, como ya viene regulado, se tiene que evaluar en cada supuesto, el ilícito cometido, y las circunstancias personales del autor. Por ejemplo, una persona trabajadora, con arraigo en la sociedad y una familia, sin antecedentes penales, que comete un pequeño delito de hurto en cierto momento de su vida, se arrepiente, no existe perjuicio patrimonial, y la parte perjudicada no quiere acusar por lo sucedido, además, teniendo en cuenta que las consecuencias jurídicas supondrían una alteración en su vida más dañina que el hecho cometido, en este supuesto, el Ministerio Fiscal tendría la facultad de no acusar y solicitar el archivo del expediente en aras al principio de oportunidad. Siempre que sea solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Fiscal, el Juez deberá acordarlo.
En virtud del artículo referenciado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscalía General del Estado, ha establecido unas pautas a tener en cuenta por el Ministerio Fiscal, mediante la Circular 1/2015 de 19 de junio, en relación a la apreciación del principio de oportunidad:
La aplicación de dicho principio es discrecional del Ministerio Fiscal, sólo él tiene la potestad de decidir. No obstante, será el abogado del investigado, quien deba sugerir y negociar con el Ministerio Fiscal, en base a los requisitos que éste exige, para la aplicación de dicho principio para que se sobresea el procedimiento.
De lo anterior concluimos, que nuestro ordenamiento jurídico se adapta a las exigencias sociales de hoy en día, y que no cualquier problema social o malentendido con indicios delictivos será penado, siempre y cuando reúna los requisitos de escasa entidad, no perjuicio patrimonial o reparación del daño, ausencia de interés público, y que no exista acusación particular.
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