Ante la situación actual, las administraciones han dictado una serie de normas de adaptación a las circunstancias presentes: en este artículo informativo vamos a centrarnos en las especialidades derivadas de la presentación de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones en Catalunya.
El plazo establecido legalmente para autoliquidar el impuesto y presentar la documentación es de seis meses, contados desde la fecha del fallecimiento.
Antes de finalizar el quinto mes, se puede solicitar una prórroga del plazo por seis meses más, si fuera necesario. La prórroga supone el abono de intereses hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación o se presenta la documentación.
Habida cuenta el actual Estado de Alarma en que nos encontramos, los plazos se han modificado: ¿en qué sentido?, ¿con qué alcance?
La suspensión de los plazos afecta a las autoliquidaciones que se tengan que presentar en relación con los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y los tributos cuya gestión tenga cedida, por el tiempo de duración del estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Estos plazos se volverán a reprender una vez finalice el estado de alarma.
La fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.
En el supuesto de hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para el cual no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que se quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales. Así lo prevé el artículo 2 del Decreto ley 11/2020, de 7 de abril.
La ampliación del plazo se aplica a las adquisiciones de bienes o derechos, adquiridos por herencia, legado o cualesquiera otro título sucesorio, así como a la percepción de cantidades para los beneficiarios de contratos de seguros, en los términos previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre que el plazo en periodo voluntario no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020.
No. El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones relativas al impuesto de donaciones en periodo voluntario, que no se hubiera finalizado antes del 14 de marzo, únicamente queda suspendido mientras esté vigente el estado de alarma. Una vez finalizado el estado de alarma, se reanudan los plazos, disponiendo de los días restantes que quedaban para la finalización del mismo.
El plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones devengadas durante la vigencia del estado de alarma, será de 6 meses a contar a partir de la fecha en que deje de estar vigente, el estado de alarma mencionado.
Debe presentar los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción de la persona causante que se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento.
b) Certificado de últimas voluntades, que se puede pedir en el Registro de actos de últimas voluntades o la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en los registros civiles.
c) Testamento original y copia autorizada. Si no hay testamento deberá aportar el acta de notoriedad (la extiende el notario cuando el parentesco entre transmitente y adquirente es el de ascendiente, descendiente o cónyuge) o bien el auto judicial de declaración de herederos.
d) Fotocopia de DNI de la persona causante, heredera, legataria, legitimaria y otras personas beneficiarias.
e) Escritura pública o documento privado de inventario de los bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia, donde se valorará individualmente cada bien. En caso de que se otorgue un documento de aceptación de herencia, entrega de legado, carta de pago de legítima, partición hereditaria, renuncia, etc., también se deberá presentar.
f) Documentos originales que acrediten la titularidad de los bienes y derechos y la documentación que justifique las valoraciones que se les ha adjudicado (recibos del impuesto sobre bienes inmuebles, justificantes de cuentas o depósitos bancarios, contratos de seguros, justificantes de deudas y gastos del causante, etc.). En cuanto a los inmuebles, la Administración publica cada año unos valores de revisión que pueden consultar a la hora de valorar las fincas heredadas.
g) Por cada cuenta bancaria de la que fuera titular la persona fallecida, se tiene que presentar un certificado bancario donde consten todos los movimientos efectuados durante el año anterior a la muerte.
Expuesto lo que antecede, es de vital importancia acudir a un abogado especialista en la materia para que le asesore sobre la planificación fiscal y jurídica que implica la adquisición hereditaria, así como sobre la especial incidencia de las valoraciones de los diferentes bienes que componen la herencia (teniendo en cuenta, en cada caso, las futuras transmisiones de los mismos) y las diferentes posibilidades de distribución de los bienes hereditarios en base a las especialidades de cada supuesto concreto, al objeto de lograr el mayor ahorro fiscal en cada caso.