En aras de agilizar y descolapsar la Administración de Justicia, que se ha visto duramente golpeada por la crisis sanitaria derivada del Coronavirus, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, aprueba una serie de medidas procesales organizativas con el mencionado objetivo.
Entre dichas medidas adoptadas, se establece la preferencia de tramitación de algunas pretensiones de Derecho de Familia, entre otros, que se han visto afectadas directamente a causa de las limitaciones deambulatorias, y que requieren de celeridad en su tramitación. Por ello, se configura un procedimiento especial para tramitar con prontitud las siguientes demandas:
Este procedimiento especial, al que nos podremos acoger durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, se iniciará mediante demanda. Una vez admitida la demanda a trámite, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de esta. Finalizada la vista, se dictará resolución en un plazo de tres días hábiles.
Comparado con el procedimiento ordinario que regula las mencionadas pretensiones, verificamos que este se tramita de manera urgentísima y a gran velocidad, con el objetivo de aminorar los perjuicios causados.
En definitiva, si consideras que has sufrido uno de los supuestos referidos en el artículo, no dudes en contactar con tuabogado especialista para que te pueda asesorar y de este modo, solucionar los perjuicios causados por el COVID-19 en la máxima brevedad posible.