Es de vital trascendencia dejar otorgado Testamento, entre otras razones para evitar que, por ministerio de la Ley aplicable en cada supuesto, sea el legislador quien nombre a nuestros herederos cuando nosotros mismos lo podemos hacer a nuestra libre voluntad, de una forma sencilla y poco costosa.
Otra de las ventajas importantes de otorgar Testamento es evitar a nuestros parientes más próximos la realización de pesados y laboriosos trámites administrativos para suplir la ausencia de Testamento, mediante la obtención de los certificados oportunos para el otorgamiento de la correspondiente Escritura de Declaración de Herederos.
De otro modo, con el otorgamiento del Testamento, facilitamos a nuestros herederos la realización de los trámites hereditarios y asignamos los bienes en la forma y manera que más nos convenga a nuestros intereses.
Parece difícil escoger el momento idóneo para realizar un testamento, ya que se trata de un trámite para futuro, pero no hay que olvidar que es un documento muy importante: cuanto mejor atados dejemos todos los detalles, menos sorpresas y discusiones habrán a la hora de repartir nuestra herencia.
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que hayan cumplido los 14 años y no estén incapacitadas.
Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
Sin embargo, no solo hay que tener en cuenta el contenido, sino también el tipo de testamento que se va a otorgar, aunque el más común y aconsejable, como más adelante se expone, es el Testamento notarial abierto.
De forma general, existe el testamento común y el testamento especial. El más usual, y tal como su propio nombre indica, es el testamento común, que se divide a su vez en tres tipos: testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo.
Se trata de hacer constar la última voluntad en escritura pública ante un notario. Tiene como ventaja la posibilidad de poder contar con su asesoramiento legal sobre la forma de disponer de sus bienes de la forma que el testador considere más conveniente, pero, siempre, ajustado a derecho. Y todo ello, con absoluta confidencialidad. Nadie tiene por qué saber si usted ha hecho o no testamento. Para hacerlo efectivo, basta acudir al notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento.
El testamento abierto es el más común, y se da cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto (el notario), quedando enteradas de lo que se dispone en el mismo (art. 679 CC). Lo habitual es que el notario nos asesore y redacte el testamento según nuestra voluntad.
Por tanto, la principal ventaja de realizar un testamento de este tipo es la asistencia que recibimos por parte del notario, que se encarga de redactar el documento para recoger nuestras voluntades y así asegurarnos que se cumplen todas las formalidades y requisitos legales. Además, se trata de un instrumento público sin límite de caducidad. Por tanto, recurriremos a este tipo cuando nuestro patrimonio sea abundante y deseemos asegurarnos de que se reparte de la forma correcta.
Requisitos subjetivos
Requisitos formales
El testamento cerrado se da cuando el testador no revela su última voluntad y declara que está contenida en un pliego que presenta a las personas que autorizan el acto. Por ejemplo, entregar el testamento ya redactado, por uno mismo o con ayuda del abogado, al notario.Sin embargo, aunque podemos acudir a un asesoramiento externo, en el caso del testamento cerrado debemos asegurarnos nosotros mismos de que se cumple con todas las formalidades antes de otorgarlo ante notario.
Requisitos subjetivos
Requisitos formales
Testamento de puño y letra, en el que hay que hacer constar año, mes y día en el que se hace y ha de estar firmado. Puede ser útil en caso de urgencia o ante una situación de riesgo inminente.
Plantea algunos problemas:
Además, existen otras figuras de interés como:
En codicilo, el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, adiciona alguna cosa al testamento, lo reforma parcialmente o, si falta este, dicta disposiciones sucesoras a cargo de sus herederos ab intestato.
En codicilo, no se puede instituir o excluir ningún heredero, ni revocar la institución otorgada anteriormente. Tampoco no puede nombrarse albacea universal, ni ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.
Los codicilos deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos.
Las memorias testamentarias firmadas por el testador en todas las hojas o, si procede, por medio de una firma electrónica reconocida y que aluden a un testamento anterior valen como codicilo, sea cual sea su forma, si se demuestra o se reconoce en cualquier tiempo su autenticidad y cumplen, si procede, los requisitos formales que el testador exige en su testamento.
En las memorias testamentarias, solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.
En las memorias testamentarias, pueden adoptarse previsiones sobre la donación de los propios órganos o del cuerpo y sobre la incineración o la forma de entierro.
Se consideran en este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial o ante el capellán o médico. Estos testamentos serán remitidos al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión. Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
Es el testamento que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Se otorga ante el comandante del buque o el capitán del barco, y es necesaria la presencia de dos testigos.
Los españoles pueden realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga. También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.
En definitiva, está claro que contamos con muchas ventajas si planeamos con tiempo la realización del testamento, pues así también lograremos hacer más sencillo el proceso de tramitación de la herencia para los herederos.
En resumen, el tipo de testamento que elijamos dependerá de nuestro deseo de que se dé a conocer el contenido o éste se mantenga en secreto, por lo que no hay un tipo mejor que otro, aunque recomendamos el uso del testamento abierto para la mayoría de los supuestos y, en especial, en aquellos casos en los que la herencia sea muy cuantiosa o existan muchos herederos entre los que repartirla.
Independientemente del tipo y del contenido del testamento, cuando necesitemos tramitar una sucesión, siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en herencias que nos asesoren en dicha tramitación, y sobre todo hagan cumplir el contenido del testamento.
A su vez, es de vital importancia acudir a un abogado especialista en la materia para que le asesore sobre la planificación fiscal y jurídica que implica la transmisión hereditaria, así como sobre la especial incidencia de las valoraciones de los diferentes bienes que componen la herencia (teniendo en cuenta, en cada caso, las posibles futuras transmisiones de los mismos) y las diferentes posibilidades de distribución de los bienes hereditarios en base a las especialidades de cada supuesto concreto, al objeto de lograr el mayor ahorro fiscal en cada caso.