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Cómo reclamar un accidente de trabajo

Escrito por: Raquel Vallejo

Se considera accidente de trabajo“ toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” en virtud del art. 155 LGSS, es decir, consiste en la producción de una lesión tanto física como psíquica, incluso en ocasiones con resultado de muerte, siempre que exista un nexo causal y relación directa entre el accidente y el trabajo.

En supuestos de accidentes laborales, si la causa del accidente no recae única y exclusivamente en el trabajador, y se acredita que el empresario responsable no cumplió con todas las medidas de seguridad exigidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo ser un accidente punible el hecho de facilitar a los trabajadores herramientas defectuosas, permitir que realicen actividades ajenas a las que les corresponden por su puesto de trabajo, no entregar los equipos de protección, falta de evaluación de riesgos del trabajador, no formar debidamente a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, falta de medidas de seguridad colectivas, falta de Plan de Riesgos Laborales, etc., el trabajador podrá reclamar a través de dos vías:

Vía Laboral

  • Prescribe al año, a partir de la estabilización de las lesiones o de la concesión de una incapacidad permanente.
  • Cuando la producción del accidente sea debido a la omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, ya sea de manera total o parcial, el trabajador podrá reclamar una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente laboral, basada en el baremo de responsabilidad civil. Se podrá reclamar tanto a la empresa como a su seguro de responsabilidad civil. 
  • Para poder reclamar dicha indemnización, la causa del accidente no puede ser exclusiva del trabajador.
  • El inicio de la investigación de un accidente laboral se llevará a cabo mediante la actuación de Inspección de Trabajo, para evaluar si concurrió cualquier tipo de infracción, quien levantará Acta de Infracción habiendo investigado el accidente.

Vía Penal

  • Cuya acción se podrá ejercitar en un plazo de cinco años desde el accidente.
  • Si en un accidente laboral el empresario obra con dolo o imprudencia grave, podría ser tipificado como Delito contra la Seguridad de los Trabajadores, recogido en el artículo 316 y ss. del Código Penal, que castiga “…la no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene de forma que pueden poner en peligro su vida, salud o integridad física”. 
  • Se trata de un delito de riesgo, que castiga la mera puesta en peligro de los trabajadores, sin necesidad de resultados, y será penado todo aquel que lo cometa sea de manera intencionada o mediante imprudencia grave. 
  • Las penas de este delito pueden alcanzar hasta los 3 años de prisión, sin embargo, si la infracción y puesta en peligro supone un resultado de lesiones o fallecimiento del trabajador, el delito contra la seguridad de los trabajadores entraría en concurso con el delito de homicidio doloso o imprudente (art.138 y art. 142 CP) o lesiones dolosas o por imprudencia (art. 147 y 152 CP), y las penas se verían aumentadas exponencialmente.
  • En cuanto a la autoría, la acción penal no se puede dirigir contra cualquiera, sólo podrá ser autor el sujeto obligado, es decir, la persona que tenga la responsabilidad de proteger a los trabajadores, esto es, contra el que tiene la posición de garante. 

 

Para conocer la reclamación más favorable según el caso, es importante el Acta de Infracción llevada a cabo por la Inspección del Trabajo, que nos orientará sobre el tipo de infracción y la intencionalidad o falta de diligencia del empresario. Por ello, desde Quod Abogados, recomendamos que contactes con tu abogado de confianza, para que estudie el caso y te asesore sobre la jurisdicción más viable.

 

Escrito por: Raquel Vallejo

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