Concurso de Acreedores Exprés
Puede denominarse como concurso de acreedores exprés a aquella solicitud de concurso por empresas o personas físicas en la que no existe activo para proceder a su liquidación, o el mismo es de tan ínfimo valor que su venta para pago a los acreedores en proporción a sus créditos haga antieconómico el procedimiento (pensemos en casos de activos de mobiliario empresarial y vehículos con varios años de antigüedad).
Es en este momento cuando la posibilidad prevista por el artículo 178.bis de la Ley Concursal puede tomar toda su virtualidad al permitir la finalización del procedimiento concursal por la insuficiencia de masa activa, pudiéndose ver los tempos judiciales reducidos a unos pocos meses, viéndose así cumplida la obligación general prevista de presentación de concurso una vez conocida la situación de insolvencia o debiendo ser conocida.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones sociales por responsabilidad de los administradores y siempre que haya existido buena fe.
Las personas físicas pueden obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (conocido por las siglas BEPI) si han iniciado un procedimiento previo de mediación concursal (conocido por el procedimiento de segunda oportunidad) sin acuerdo extrajudicial y también, siempre que concurra el presupuesto de la buena fe del deudor.
Posible exoneración de créditos privilegiados de Derecho Público
Respecto de los créditos privilegiados de Derecho Público como deudas con la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, la Ley Concursal establece la imposibilidad de su exoneración, si bien, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 381/2019 de 2 de julio de 2019 ha establecido una nueva jurisprudencia en el sentido de que hay que interpretar dicha norma, artículo 178.bis 5.1. en un sentido teleológico por cuanto “la finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas.”
Personas físicas, segunda oportunidad y mediación concursal
El concurso de acreedores de personas físicas, autónomos o particulares, tiene la particularidad, a diferencia del concurso de acreedores de empresas que se presenta directamente ante el Juzgado Mercantil competente, de necesitar una mediación concursal previa que se inicia mediante comparecencia ante el Notario del lugar de residencia.
Será el Notario competente, quién extenderá un acta reflejando y acreditando las circunstancias previstas por la Ley Concursal y Ley de Segunda Oportunidad procediendo a designar a un mediador concursal de los acreditados por el Ministerio de Justicia.
El mediador concursal convocará a deudor y acreedores a una reunión con la entrega de un plan de pagos propuesto por el deudor.
De existir acuerdo de pagos extrajudicial el mismo se otorgará ante Notario y el mediador concursal velará por su cumplimiento.
De no llegarse a un acuerdo de pagos extrajudicial deberá presentarse a la mayor brevedad concurso necesario de persona física ante el Juzgado competente, que será el del partido judicial del deudor en personas físicas no empresarias, y el partido judicial cabeza de provincia en personas físicas empresarias.
Tratamiento específico de la vivienda habitual en el concurso consecutivo de persona física
Mención especial merece el tratamiento específico de la vivienda habitual en el concurso consecutivo de acreedores de persona física.
Una vez presentado el concurso de acreedores consecutivo, luego de haberse tramitado sin acuerdo el procedimiento de mediación concursal, aun existiendo un activo como la vivienda habitual, si la hipoteca que la gravase se encontrase al corriente de pago y el valor de la deuda hipotecaria no fuese inferior al precio de mercado de la vivienda, la misma podrá ser apartada de la liquidación concursal, con la consiguiente conservación de la propiedad de la vivienda habitual.
Novedades y principales modificaciones a la Ley Concursal y Ley de Segunda Oportunidad decretadas por el Gobierno a raíz de la pandemia de COVID-19
- Liquidación extrajudicial de los activos de los concursos de acreedores con la intención de agilizar la tramitación de la misma.
- Obligación de los mediadores concursales de aceptar la designa efectuada por los Notarios hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Ampliación del plazo para la presentación de todo tipo de concursos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Consejo legal:
Expuesto lo que antecede, es de vital importancia acudir a un abogado especialista en Derecho Mercantil para que le asesore sobre las posibilidades específicas de iniciar el trámite de presentación de concurso de acreedores para empresas o el mecanismo de mediación concursal o de segunda oportunidad para autónomos y personas físicas.
Escrito por: Albert Ramentol