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El Certificado Digital: Cuestiones Básicas

Escrito por: Javier Villalba

 

La digitalización ha llegado finalmente a la Administración Pública y desde el 2 de octubre de 2016, fecha en que entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, algunas personas y muchísimas entidades de diversos tipos tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública. Por ello, disponer de un certificado digital se ha vuelto una cuestión indispensable para empresas, asociaciones, sociedades, entidades varias y algunos particulares. 

 

Pero, ¿qué es exactamente un certificado digital?

El certificado digital permite la identificación del usuario ante la Administración Pública, así como la realización de trámites online y la firma de documentos electrónicos con plenas garantías jurídicas y validez legal.

 

Y, ¿quién tiene la obligación de disponer de un certificado digital?

De acuerdo con la Ley 39/2015, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración:

  1. TODAS las personas jurídicas.
  2. TODAS las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios, las herencias yacentes, las sociedades civiles o las comunidades de bienes.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Por lo tanto, todos los usuarios anteriores necesitan de una forma de identificación electrónica: el certificado digital.

 

¿Y las personas físicas?

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no. Por lo tanto, no están obligadas a tener un certificado digital, pero es importante tener en cuenta que cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado que disponga de DNI o NIE, puede solicitar y obtener gratuitamente el Certificado Digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para acreditar su identidad y firmar electrónicamente.

 

¿Por qué es imprescindible disponer de uno para los obligados a tenerlo?

Para los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración es indispensable contar con un certificado digital por varias razones, entre las que encontramos las siguientes:

  • Si la Administración práctica una notificación a un obligado a relacionarse con ella a través de medios electrónicos, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Por lo tanto, sin el correspondiente certificado digital no se podrá acceder a la notificación y se desconocerá su contenido, y a pesar de ello, la Administración entenderá que el usuario la rechaza.
  • El hecho de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, se considera una infracción tributaria que lleva aparejada una multa de 250 euros, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General Tributaria.

 

 

Escrito por: Javier Villalba

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