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Escribir mensajes en Redes Sociales quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicarse

Escrito por: Raquel Vallejo

Tras la comisión de ciertos delitos, estando la víctima ante una situación de peligro generada por el investigado durante la tramitación del procedimiento penal, existen diferentes medidas cautelares para evitar poner en riesgo a la víctima, entre ellas está la: prohibición de comunicarse con esta.

Aparentemente, resulta evidente descifrar aquello que entendemos por comunicaciones, no obstante, con los avances tecnológicos de hoy en día hay distintas formas de comunicarse que cabe analizar si la jurisprudencia las entiende como tales, y, si en el supuesto de llevarse a cabo por parte del investigado podría estar cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2022 dictamina que escribir mensajes en redes sociales quebranta la medida cautelar de prohibición de comunicarse, avalando la condena de 9 meses de prisión para el acusado por delito de quebrantamiento de medida cautelar recogido en el art. 468 del Código Penal.

Hasta la fecha se habían enjuiciado supuestos de comunicaciones desde personales hasta telefónicos, incluso el Tribunal Supremo había llegado a apreciar que las “llamadas perdidas” suponían delito consumado de quebrantamiento de medida por prohibición de comunicación, no obstante, no entendíamos o no se había planteado el hecho de que, escribir un mensaje público en redes para una comunidad de seguidores, sin dirigirlo “directamente” a la víctima, podría revestir dicho delito por la posibilidad de que la víctima pueda tener conocimiento del mensaje y le llegue dicha comunicación.

En el supuesto que analizamos, existía contra el condenado una medida cautelar de prohibición de comunicaciones hacia su ex pareja. Durante la vigencia de dicha medida, escribió varios mensajes en la red social Google + de los que tuvo conocimiento su ex pareja, que también estaba unida a dicha red. Por los hechos anteriores, se le condenó a la pena de 9 meses de prisión, y, recientemente, el Tribunal Supremo confirma dicha condena considerando que violó la medida cautelar. El Alto Tribunal determina que dichos hechos revisten un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468.2 CP, subtipo agravado, al ser la perjudicada su ex pareja, y considerarse maltrato en el ámbito familiar. El artículo 468.2 CP castiga el quebrantamiento de medida cautelar con penas de prisión de hasta 1 año.

El Tribunal Supremo, en sentencias recientes como la STS 664/2018 de 17 de diciembre de 2018, alega que para apreciar dolo en el delito de quebrantamiento de medida cautelar cuando la víctima sea o haya sido cónyuge del encausado basta con poder acreditar que el presunto autor tenía conocimiento de la medida o pena que pesaba sobre este, y de que la vulneración existe mediante cualquier tipo de comunicación hacia la víctima.

En la Sentencia que analizamos, el Tribunal Supremo motiva lo siguiente:

  • “Las redes sociales -Google+ o cualquiera otra más activa y extendida- no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que, amparados en la generalidad de una u otra reflexión, escondan un recordatorio a una persona protegida por decisión jurisdiccional”.
  • “Y para que el quebranto de esa prohibición adquiera relevancia penal es suficiente con que, de una u otra forma, el mensaje incorporado a una red social alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario”.
  • “El carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo -esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida- refuerza la concurrencia del dolo. El autor sabe o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario”
  • “La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción”
  • “El investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse. Conforme a esta idea, parece indudable que las afirmaciones «…espero tu llamada por favor» «…me puedo morir de asco para saber qué tiene mi hijo. ¿Ya está bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada, ¡por favor!» son algo más que reflexiones compartidas sobre la soledad en fechas navideñas. Encierran un mensaje que cobra pleno sentido si se conecta su literalidad al conflicto familiar que une a la pareja y en cuyo seno el acusado ejecutó actos que justificaron la medida de protección

En definitiva, lo que se castiga en esta sentencia, es el hecho de resguardarse en las redes sociales para facilitar mensajes a su destinatario. Es decir, el acusado conocía que la víctima también estaba suscrita a esa red social, y era consciente de que tendría conocimiento del mensaje si lo publicaba allí. Asimismo, el legislador no pretende que la víctima cambie su vida ni deje de hacer lo que hacía previamente, por tanto, además refiere que la obligación de desconectarse de las redes sociales o procurar que dichas comunicaciones no se vuelvan a producir, es del acusado que tiene que tomar todas aquellas medidas necesarias.

Si te han impuesto una medida de prohibición de comunicaciones, no subestimes las redes sociales y se cauto en cuanto al cumplimiento estricto de ésta. Por el contrario, si han dictado dicha medida a tu favor, no dudes en trasladar el incumplimiento de ésta a modo preventivo para evitar riesgos futuros. Desde Quod Abogados, sea cual sea tu circunstancia, recomendamos que te pongas en contacto con tu abogado de confianza para abordar el asunto.

Escrito por: Raquel Vallejo

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