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Derecho Penal - Redes sociales

Los peligros que esconden las Redes Sociales

Escrito por: Raquel Vallejo

En estos días de confinamiento ante la crisis sanitaria del Coronavirus, ha aumentado el uso de Redes Sociales, especialmente de Twitter, donde circulan miles de mensajes respecto a dicha enfermedad.

Muchos de nosotros hemos podido publicar o compartir opiniones sobre el COVID-19. Sin embargo, hay que ser cauto con los mensajes que se difunden, porque en Internet sí que existen fronteras, y, ¿somos realmente conscientes del peligro que esconden los medios sociales de comunicación?

Algunos de los comentarios o bulos publicados no sólo dañan la imagen y la dignidad de algunas personas sino que también provocan la discriminación, el odio, la hostilidad, la burla y la violencia hacia determinadas personas o colectivos por razones de esta enfermedad, e incluso motivos racistas, que podrían incardinarse en delitos de odio regulados en el artículo 510 del Código Penal

Difundir, contribuir en la difusión o compartir, estos bulos y comentarios sobre la pandemia del Coronavirus por Internet o cualquier medio social de comunicación, puede ser castigado con penas que van de 1 a 4 años de prisión, con la consecuente multa de 6 a 12 meses y la posibilidad de que la víctima exija indemnización por los daños y perjuicios causados. 

El mínimo de estas penas resulta incrementado cuando se publicita y exterioriza el discurso de odio, conocido como “Hate Speech”, mediante Internet u otro medio social de comunicación. De este modo lo contempla la ley, en el apartado tercero del artículo 510 del Código Penal, al considerar que se acentúa exponencialmente el daño al ser accesible el mensaje de odio a un elevado número de personas.

Asimismo, el Código Penal en los delitos de odio no distingue entre comunicador primario o derivado. Es considerado autor del delito el mero difusor, la ley no exige que el acusado asuma como propio un mensaje, no es necesario haberlo escrito o creado para ser considerado autor de un delito de odio basta con darle publicidad y expandirlo. 

Lo anteriormente referenciado nos podría llevar a cuestionarnos si de este modo, retuitear mensajes de odio, reenviarlos por Whatsapp o darle propaganda a través de cualquier otro medio de comunicación social sería constitutivo de delito. Y así es, retuitear mensajes delictivos también es delito, y así lo corrobora el Alto Tribunal en su más reciente doctrina. Los delitos de odio castigan la exteriorización de esa idea ante terceros, la incitación pública, indistintamente de quien sea el creador de esa idea.

El error de la convicción popular está en banalizar este tipo de comentarios, considerando que quedan amparados mediante el derecho a la libertad de expresión y creyendo en la impunidad del mundo online que puede existir detrás de las pantallas. 

Si bien el derecho a la libertad de expresión es un Derecho Fundamental, no es un derecho absoluto. La libertad de uno acaba cuando empieza la de los demás, y el poder judicial injiere en ésta cuando existen extralimitaciones que afectan a los derechos básicos de los demás.

A pesar de que la tecnología facilita de algún modo la no penalización de estos delitos ante las múltiples posibilidades de anonimización y ocultación del autor, no hay que caer en provocaciones ni utilizar las redes sociales de manera ligera, puesto que la difusión de estos mensajes por Internet supone una agravación de las penas.

Cabe recordar que no hay que subestimar los delitos perpetrados mediante soportes informático, que es algo serio con graves consecuencias, hay que ser consciente de ello, porque siempre es mejor prevenir que litigar. 

Por el contrario, si crees que has sido víctima de un delito de odio, contacta con tu abogado y no dudes en denunciar ante la autoridad competente, quien se encargará de realizar las investigaciones oportunas. 

 

Escrito por: Raquel Vallejo

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