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Ocupación Ilegal de un Inmueble: Protección Penal

Escrito por: Octavio Vallejo

 

Debido al incremento exponencial que se ha dado en materia de ocupación ilegal de bienes inmuebles, se ha convertido en un asunto de preocupación social, por afectar, no solamente a los grandes tenedores, sino también a particulares propietarios de inmuebles cuya explotación constituye necesidad para su economía doméstica. 

Frente a ello, el legislador confiere diferentes  herramientas a los perjudicados para poder recuperar la posesión, por medio de procedimientos civiles, que habida cuenta las circunstancias  actuales suponen, además del coste, la tramitación de un proceso que puede tardar varios meses, e incluso años hasta hacer efectiva una Sentencia de derecho privado; siendo que también el derecho penal  proporciona instrumentos para las víctimas en caso que la ocupación constituya delito, que son más eficaces en cuestión de costes y plazos.

Sin embargo, no todos los supuestos de ocupación serían amparables por el Código Penal, si bien desde luego, no habría duda que constituye delito cuando la ocupación sea sobre la morada habitual del perjudicado (incluso una segunda residencia tiene consideración jurídica de morada habitual),  existe un delito de usurpación, previsto en el art. 245.2 del Código Penal, que  protege estrictamente la propiedad,  al margen del concepto morada, y que establece literalmente que «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

 

Los elementos requeridos para la comisión del antedicho delito,  son los siguientes:

 – Que sea realizado con cierta vocación de permanencia. 

– Que los autores carezcan de título jurídico que legitime la posesión, ni siquiera temporalmente o en precario.

 – Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por el titular del inmueble, ya sea antes o después de producirse.

 – Que el autor sea conocedor de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado. 

 

Cumplidos los requisitos, existen dos posibilidades:

 

A) Que se produzca  el desalojo de los ocupantes por los propios agentes de la autoridad actuantes.

Para ello, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva, esto es, que se esté cometiendo el delito, o se acabe de cometer. Y ello no va vinculado estrictamente a un plazo temporal,  como muchas veces se supone, sino a la inmediatez de comisión del delito. Podemos citar, a modo de ejemplo, supuestos como:

– Percepción directa de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.

– Cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (rotura o fractura de puerta o ventana).

– Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.

– Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisan a los agentes de la autoridad de que se está produciendo la ocupación de la vivienda en esos momentos, etc.

– Por cualquier otra vía por la que las fuerzas de seguridad puedan tener conocimiento de estos hechos (aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc.)

 

B) Que se incoe un procedimiento judicial a partir del cual se castigue a los ocupantes y se recupere la posesión.

Para ello es muy importante la elaboración de un atestado por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el que harán constar (de acuerdo con el protocolo que obra en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la Ocupación Ilegal de Inmuebles) las siguientes actuaciones: 

– Identificación y ubicación del inmueble con los máximos datos posibles. 

– Identificación de todas las personas ocupantes del inmueble, solicitándoles si disponen del algún título, contrato o autorización del titular para acceder al mismo y usarlo. En caso contrario se les informará también de que el inmueble no es de su propiedad  se informará a los autores que el titular del inmueble no da su consentimiento para que ocupen o permanezcan en el inmueble, así como informarles de la interposición de la denuncia correspondiente por parte del propietario. 

– Identificación del propietario o persona titular del derecho que le habilita al disfrute del inmueble, informándole que es necesaria la interposición de denuncia por estos hechos, preferentemente en la unidad policial con competencia territorial en la demarcación. En caso de que el propietario, su o representante o titular del derecho no se encuentre en el lugar de los hechos se deben hacer gestiones a través de los vecinos, personal de seguridad, etc., para ponerse en contacto con él y verificar la no autorización de ocupación del inmueble. 

– Identificación de testigos que han presenciado los hechos, como pudieran ser particulares, vigilantes de seguridad en servicio de acuda, conserjes del edificio, etc. – Inspección técnico ocular, con el fin de constatar los daños que los autores hayan podido ocasionar en el inmueble tanto para el acceso como en su interior los detalles para acreditar una posible defraudación de fluido eléctrico u otros análogos, así como los indicios que se observan de los que se pueda deducir la voluntad de permanencia en el inmueble. 

– Instrucción del correspondiente atestado en el que se incluirán, además de todo lo reseñado anteriormente, aquellas otras conductas que puedan ser constitutivas de otros hechos delictivos que se hubiesen podido cometer (daños, coacciones, defraudación de fluido eléctrico, etc.). 

– En caso de la existencia de menores o personas especialmente vulnerables entre los ocupantes se procederá inmediatamente a ponerlo en conocimiento de los servicios sociales del municipio o administración competente, para que se hagan cargo de las personas desalojadas si procediese.

Y  a partir de dicho atestado, se formará un procedimiento judicial ante el Juzgado de Instrucción competente, citándose a las partes a la celebración de una vista de juicio oral por delito leve, tras el que, y en el caso que la Sentencia sea condenatoria, se acordará en el mismo, además de la pena que tendrán que cumplir los condenados, el desalojo de la vivienda y puesta a disposición de su legítimo propietario, o voluntariamente en el pazo que se indique, o por ejecución de Sentencia promovida por el Juzgado, en el supuesto que no cumplan de forma voluntaria

 

Es por lo tanto muy importante que, ante cualquier mínimo indicio de ocupación de un bien inmueble, se dé inmediato aviso a las fuerzas de seguridad, a fin que se produzca una intervención por parte de las mismas para que, en el caso de flagrancia delictiva, procedan al inmediato desalojo  de los usurpadores, o, en cualquier supuesto, puedan elaborar un atestado con los datos fundamentales de ocupantes, propiedad y propietarios, para facilitar un procedimiento judicial penal en el que se procederá a convocar, sin más trámites, y de forma inmediata a las partes a juicio, en el que aconsejamos acuda asistido por Abogado, pues el buen fin del mismo puede propiciar la finalización de la ocupación mediante la Sentencia que recaiga.

 

Escrito por: Octavio Vallejo

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