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Custodia de menores

Padres divorciados en tiempos de COVID-19: Nuevas medidas procesales

Escrito por: Raquel Vallejo

¿El COVID-19 ha impedido cumplir con el régimen de visitas o custodia compartida de tus hijos menores? ¿Quieres recuperar el tiempo perdido y compensar los días que no has podido disfrutar de tus hijos? ¿Te has quedado sin trabajo o han bajado exponencialmente tus ingresos y no puedes seguir pagando la misma cuantía de pensión compensatoria a tu ex cónyuge, o incluso, pensión de alimentos a tus hijos o a cualquier otro pariente? 

En aras de agilizar y descolapsar la Administración de Justicia, que se ha visto duramente golpeada por la crisis sanitaria derivada del Coronavirus, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, aprueba una serie de medidas procesales organizativas con el mencionado objetivo.

Entre dichas medidas adoptadas, se establece la preferencia de tramitación de algunas pretensiones de Derecho de Familia, entre otros, que se han visto afectadas directamente a causa de las limitaciones deambulatorias, y que requieren de celeridad en su tramitación. 

Por ello, se configura un procedimiento especial para tramitar con prontitud las siguientes demandas:

  1. Las relativas al restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o custodia compartida cuando a causa de las medidas adoptadas para afrontar el COVID-19 uno de los progenitores no haya podido disfrutar de las visitas o del la custodia compartida de sus hijos menores, y quiera compensarlo.
  2. Las que soliciten la revisión de medidas económicas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos a los hijos, al haberse visto afectado el obligado por la crisis de COVID-19 y haber perdido el trabajo o haber disminuido notablemente sus ingresos.
  3. Las que pretendan la revisión o establecimiento de la obligación de prestar alimentos de un pariente a otro, cuando hayan cambiado las circunstancias económicas del pariente obligado como consecuencia de la crisis sanitaria.

Este procedimiento especial, al que nos podremos acoger durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, se iniciará mediante demanda. Una vez admitida la demanda a trámite, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de esta. Finalizada la vista, se dictará resolución en un plazo de tres días hábiles.

Comparado con el procedimiento ordinario que regula las mencionadas pretensiones, verificamos que este se tramita de manera urgentísima y a gran velocidad, con el objetivo de aminorar los perjuicios causados. 

En definitiva, si consideras que has sufrido uno de los supuestos referidos en el artículo, no dudes en contactar con tu abogado especialista para que te pueda asesorar y de este modo, solucionar los perjuicios causados por el COVID-19 en la máxima brevedad posible.

 

Escrito por: Raquel Vallejo

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