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Nota Simple

Registro de la propiedad: Nota Simple

Escrito por: Francisca Segura

¿Quieres comprar o vender un inmueble? 

Una de las primeras cosas que tienes que hacer cuando quieras comprar o vender una vivienda, o cualquier inmueble, es averiguar quién es el propietario y qué cargas tiene. Para ello, tendrás que solicitar al Registro de la Propiedad una nota simple. 

Vamos a explicar qué es una nota simple, y el porqué de su importancia.

¿Qué es una nota simple? 

La nota simple es un informe emitido por el Registro de la Propiedad, que da información en forma de extracto de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, sobre: 

  • Propietario del inmueble
  • Superficie y descripción
  • Cargas inmobiliarias

La nota simple tiene un valor meramente informativo. 

¿Dónde y cómo se solicita la nota simple? 

La nota simple se solicita al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble sobre el que se desea saber la información. Se puede solicitar de manera presencial (en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble), o bien, solicitarla de forma online a través de la página web del Registro de la Propiedad, siguiendo los pasos indicados a continuación: 

  1.  Buscar a través del IDUFIR (Identificador Único de Fincas Registrales), código numérico que permite identificar a cada propiedad de forma única e inequívoca. 
  2. Si no tenemos IDUFIR, lo hacemos a través de los datos registrales: número de finca, tomo, libro, sección.
  3. Si no tenemos el IDUFIR, ni datos registrales, la solicitaremos con los datos que dispongamos: dirección completa del inmueble, piso, localidad
  4. Una vez identificada la propiedad, indicando el motivo por el que se solicita la nota simple, tras rellenar un formulario, recibirás la nota simple del Registro de la Propiedad por correo electrónico.

Análisis de la información que ofrece la nota simple 

Veamos en profundidad la información que aporta la nota simple: 

Propiedad del inmueble 

Nos sirve para saber quién es el propietario del inmueble. Con esta información sabremos si hay uno o varios propietarios y el porcentaje del inmueble que pertenece a cada uno. También nos indicará por el título que es propietario. (Por ejemplo: compraventa, herencia, etc). 

Descripción del inmueble

En la descripción figuran aspectos como superficie, ubicación de la finca y cuotas de participación. Es importante que coincida la superficie que consta en el Registro de la Propiedad con la superficie que realmente tiene la finca, puesto que en caso contrario, puede ser un problema para vender o comprar un inmueble. 

El problema se plantea cuando la cabida de la finca resulta elemento esencial del asunto. Por ejemplo, compra-venta, y préstamo hipotecario, en el que el tasador condiciona la validez de la tasación a la regularización de la cabida de la finca. O bien porque es mayor la superficie ocupada que la registral. En estos casos solo cabe la rectificación registral previa. En definitiva, haremos depender la compraventa y la financiación de la compraventa del trámite administrativo de la rectificación registral. 

Cargas inmobiliarias

Esta sección es una de las más importante de la nota simple, en ella se hace constar si la finca consultada tiene hipotecas, embargos o cualquier otra carga. De tener alguna carga da información sobre la misma. 

Hipotecas:

Si consta que hay una hipoteca habrá que preguntar al propietario si está pagada o no. Si la hipoteca está pagada, estaremos ante una hipoteca cancelada administrativamente, pero nos faltará la cancelación registral. Para ello, necesitamos que el Banco emita un certificado conforme la hipoteca está a saldo cero, y que el vendedor aporte dicho certificado original el día de la escritura pública de compraventa. En este caso, el Banco que conceda la hipoteca al comprador hará una pequeña retención al vendedor para cancelar la hipoteca registralmente. 

Si el inmueble que se vende está afecto a una hipoteca en vigor, es decir, que no está pagada, la opción más normal, es la amortización total, es decir, cancelar la hipoteca con el importe recibido por la venta de la vivienda. Para ello, es necesario que el día de escritura de compraventa, el vendedor aporte original de certificado bancario de deuda, en el cual aparece el importe de la hipoteca a cancelar y los gastos de cancelación de la hipoteca. 

Embargos:

En cuanto a los embargos pueden ser, entre otros, de Organismos Públicos, como los de la Seguridad Social y los de Hacienda. También, nos podemos encontrar embargos de particulares. 

En primer lugar, para cancelar un embargo, lo que hay que hacer es hablar con la entidad acreedora, e intentar negociar la deuda y sobre todo que emitan una carta de pago para proceder a la cancelación de la deuda, indicando la cuenta corriente, o dónde se tenga que proceder al pago, la identificación del acreedor y la cantidad que hay que pagar. 

Por último, aparecerá la fecha de emisión de la nota simple y si existen documentos pendientes de inscribir; es decir, documentos presentados al Registro de la Propiedad para su inscripción, pero aún sin inscribir. 

A la vista de lo expuesto, en caso de que surja cualquier cuestión tanto para la obtención de esta como su propio contenido,  no dude en consultarlo con su abogado de confianza.

 

Escrito por: Francisca Segura

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